El Centro es Nuestro

"(...) El Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú (...)
HA RESUELTO (2) Declarar FUNDADA la demanda, y en consecuencia,
ordena a la emplazada y a las autoridades administrativas que resulten competentes,
abstenerse de aplicar el inciso f) del artículo 132º de la Ordenanza Municipal Nº 062-MML
y el Decreto de Alcaldía Nº 060-2003..."

Este es un aviso de servicio público; una nota informativa y subversiva para ejercer ciudadanía.
De un tiempo a esta parte, diversos gobiernos municipales mediante distintas resoluciones y ordenanzas, vienen prohibiendo e impidiendo que nos reunamos las personas, los vecinos y la ciudadanía en general. El derecho a la libertad de reunión, no es solo un Derecho Constitucional, y reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino que es una práctica que permite el diálogo, la relfexión, la opinión y la construcción de democracia. Así ha sido siempre en todas las culturas y a lo largo de nuestra historia. Incluso, durante la dictadura fuji-montesinista el principal espacio de lucha y generación de conciencia fue la calle.
En la calle fue que se gestó el movimiento para recuperar la democracia una y otra vez. En el centro de Lima: El Centro Histórico. Histórico por su historia viva, no por un documento de la ONU. Histórico porque en él, desde Taulichuscu, la Independencia y todas las luchas por la democracia, peruanos y peruanas de a pie, construimos nuestra historia día a día.
No son los edificios per-se los significativos. Es lo que encierran, lo que simbolizan. Son las concentraciones en Plaza Francia, las marchas por la Av. Abancay, las jornadas por Colmena, Miró Quesada, Carabaya, Quilca, Caylloma, tentando la Plaza de Armas, durmiendo frente al Congreso en espera de una ley.
La Historia que queremos escribir es de ciudadanía, de derechos y democracia. Una ordenanza municipal no puede detener eso. Así lo entendió el Tribunal Constitucional en su sentencia con EXPEDIENTE Nº 4677-2004-PA/TC. El Tribunal dice que son "inaplicables, por inconstitucional" la ordenanza municipal y el decreto de alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) que restringen el derecho a reunión. Aunque precisa también algunos límites, y la municipalidad puede actuar si hay razones objetivas y fundadas en el caso concreto, o sea básicamente, no atentar contra el patrimonio, no ejercer violencia, no exceder los límites acústicos...
Esta sentencia declaró fundada la demanda que hizo la CGTP a la MML contra la ordenanza que declara zona rígida el centro histórico, entre el río Rimac, Tacna, Colmena y Abancay. Pero el TC señala que constituye un "precedente vinculante, el criterio conforme al cual, en ningún caso el ejercicio del derecho de la reunión previsto en el art. 2º-12 de la Constitución, puede ser sometido al requisito de autorización previa"
Es más, en sus fundamentos, el TC recuerda que de acuerdo al art. 166º del Código Penal, está sancionado hasta con un años de cárcel el impedir con violencia una reunión pública lícita. Y por si fuera poco, el artículo 167 del mismo, dispone que: "el funcionario público que abusando de su cargo no autoriza, no garantiza, prohibe o impide una reunión pública, lícitamente convocada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos, ni mayor de cuatro años, e inhabilitación de uno a dos años."

Así que a no dejarnos atarantar, a ejercer nuestros derechos y recuperar nuestras plazas.
Es justo.
Es legítimo, y
Es legal.

Bajar, imprimir, multicopiar y socializar la sentencia que está en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/04677-2004-AA.html

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