Precisiones sobre el uso (y abuso) de la Cámara Gesell y la transformación del diván en banquillo en el caso Rosario-Ciro.
“Lo que hablamos aquí, queda en este espacio”, es una frase que suelo emplear al inicio de una sesión de consejería. Existen situaciones donde los resultados de una evaluación deben ser compartidos con otros como los padres del menor, el centro educativo o laboral, y cuando la evaluación es parte de una pericia en el contexto de una investigación judicial. En dicho caso el/la perito realiza evaluaciones psicométricas y proyectivas, observa, entrevista, investiga otras fuentes, analiza, y combinando ello a sus conocimientos teóricos y a la experiencia profesional elabora un informe sobre con los aspectos vinculados al hecho judicializado. Pretender que un pedazo de estos instrumentos lleve a una conclusión seria sobre la personalidad del evaluado sería como predecir el crecimiento económico consultando a un cambista a cuánto vende el dólar.
Esto sucede en los medios de comunicación, siendo el caso más flagrante el de la difusión de la entrevista practicada a la Srta. Rosario Ponce en un espacio acondicionado (Cámara Gesell) del Ministerio Público. Este espacio fue creado para facilitar que la persona entrevistada se sienta en privado y establezca una relación de confianza con el perito, a la vez que la entrevista es presenciada por las partes interesadas directamente en el proceso penal. En nuestro país se viene implementando su uso de acuerdo al nuevo código penal en entrevistas a víctimas de violencia sexual para evitar la victimización secundaria y el daño que supone narrar varias veces y a distintas personas un hecho privado y traumático. Más allá de por qué se decidió emplear esta herramienta para el caso de la Srta. Ponce, se debe precisar que es absurdo querer deducir su estado salud mental a partir de trozos de una entrevista en TV o Youtube, aun cuando consulten a un psicólogo, quien en principio debió abstenerse de opinar por no haberla tratado y porque la difusión de la entrevista es una violación al debido proceso.
Un presentador de magazine dominical no está capacitado para decidir si lo que expone revela o no “detalles privados” como si pudiera dirimir entre lo privado y lo público. Los temas relacionados con “ideaciones suicidas” son totalmente íntimos Sr. Lúcar. ¿Qué aporta eso al proceso penal? Nada, lo vicia. ¿Qué aporta a la sociedad? Nada, la envilece. ¿Aporta a algo? Solo al rating y al proceso de embrutecimiento generalizado de la ciudadanía.
Volviendo al propósito de la Cámara Gesell, lo más preocupante es que una herramienta implementada para proteger a la víctima, termine vulnerando los derechos de una sospechosa, chinchosa para unos, excitante para otros, pero inocente hasta que se demuestre lo contrario, y con derechos aún si fuera hallada culpable. El nuevo código penal intenta corregir fallas del sistema para garantizarnos un real acceso a la justicia, por ello lo grave de que ocurra una filtración de este tipo que demuestra que nuestro morbo y afán de jugar a dios-justiciero, combinado con la pobreza de escrúpulos de la prensa y funcionarios corruptos son la fórmula perfecta para traerse abajo los derechos de cualquiera (una vez más).
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